En primer lugar, necesitaremos que nos envíes en un archivo digital, los planos de ubicación y de arquitectura, para cotizar el servicio. A continuación, te explicamos en 05 sencillos pasos, el proceso para obtener tu licencia de edificación mediante Revisores Urbanos es sencillo.
¿Tienes más consultas? Seguro que sí. Muchos no conocen aún esta modalidad de aprobación o tal vez no entienden como se otorgan las credenciales a los especialistas para aprobar un proyecto. No te preocupes, a continuación, resolvemos tus dudas.
El Revisor Urbano es un profesional autónomo en el ejercicio de sus funciones, arquitecto o ingeniero estructural, sanitario, eléctrico o electromecánico, acreditado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Su función es verificar que los proyectos de habilitación urbana o anteproyectos en consulta y de edificación en las modalidades B, C o D, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias correspondientes a cada municipio.
El proceso de revisión de un expediente técnico mediante Revisores Urbanos es muy similar al efectuado en las municipalidades distritales. Está basado en el Texto Único de Aprobación de Proyectos Administrativos (TUPA), sección edificaciones. Sin embargo, existe una enorme diferencia con respecto a la agilidad e interés de ambas partes en alcanzar el objetivo principal «Obtener la Licencia de Edificación».
Una de las ventajas principales, radica en que toda la revisión del proyecto, se realiza de forma virtual. Esta forma, agiliza los tiempos de transferencia de información desde la presentación de un expediente (planos y documentos), hasta el levantamiento del pliego de observaciones, permitiendo además resolver las consultas en una comunicación fluida entre Revisores y Proyectistas. Finalmente se emitirá el Informe Técnico Favorable (ITF) el cuál tiene una vigencia de 36 meses y da lugar a la emisión de la Licencia de Edificación.
Esta modalidad es relativamente nueva, se presentó por primera vez en el año 2007, con la entrada en vigencia de la ley 29090. Inició con funciones limitadas, pues en un principio, sólo los arquitectos podían ser Revisores Urbanos y sus registros se extendían únicamente a las municipalidades provinciales.
Posteriormente, ya en el año 2016, el Registro Nacional de Revisores Urbanos, quedó a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Así mismo, se incorporaron a esta nueva modalidad, a los ingenieros de cada especialidad. Su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige por lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
La modalidad de emisión de licencias de edificación, mediante Revisores Urbanos, se presenta como una alternativa eficaz a la aprobación de proyectos de arquitectura, la cual, era una función exclusiva de la comisión técnica, a través de la municipalidad.
En el Perú, obtener una licencia de edificación, mediante un trámite municipal, en la modalidad de revisión por comisión técnica, puede tardar un promedio de 160 días a más. Mientras que obtener una Licencia de Edificación, mediante Revisores Urbanos, podría tardar unos 30 días.
Debido a la abismal diferencia en tiempo de revisión entre ambas modalidades de trámite, el Revisor Urbano ha ido ganando mayor popularidad en los últimos años, tanto así que los municipios ahora intentan limitar su accionar.
1. Reduce significativamente el tiempo de aprobación de la licencia de edificación, pues todo el proceso de revisión se realiza de forma virtual, evitando los contratiempos administrativos que genera una revisión municipal convencional.
No existe un límite geográfico. El ejercicio del Revisor Urbano es colegiado, a nivel nacional. Esto quiere decir que no importa si el proyecto se desarrolla en Lima o en alguna provincia del Perú. La aprobación de proyectos no tiene límite geográfico.
Permite un beneficio económico, acelerando el tiempo de aprobación de un proyecto. Evita incurrir en mayores gastos, producto de la dilatación del trámite. No más reimpresiones de planos. Los planos sólo se imprimirán una vez aprobado el proyecto y emitida el acta de conformidad. La visación de los planos aprobados dará lugar a la emisión del Informe Técnico Favorable (ITF).
Facilita el levantamiento de observaciones. Al ser un servicio prestado por una entidad privada y de forma virtual, es decir, sin la necesidad de concretar reuniones presenciales, permite mantener una comunicación fluida y permanente con los profesionales responsables del proyecto para la absolución de consultas.
Asegura una experiencia satisfactoria. El administrado percibirá, durante el proceso de revisión del proyecto, el mismo interés de ambas partes en lograr el objetivo en el menor tiempo posible dependiendo ya del propio cliente la velocidad de aprobación de su licencia de edificación.Texto avanzado de Gutentor